Este martes 13 de junio entran en vigor las obligaciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, conocida como la ley de protección al informante para empresas de más de 250 empleados y las Administraciones públicas.
La ley de Protección al informante obliga a algunas empresas a implantar un canal de denuncia. De acuerdo con la normativa, las empresas que tengan más de 50 trabajadores tendrán que implantar un canal de denuncia en un plazo de 9 meses desde que se publicó la norma, esto es, hasta el 13 de junio.
¿A qué empresas afecta el canal de denuncias?
Una de las medidas más destacadas de esta ley es la obligación de las empresas de más de 50 empleados de disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias que permita a los trabajadores o colaboradores informar de las infracciones que hayan detectado. Este sistema debe estar diseñado de manera que garantice la seguridad y confidencialidad de la información recibida, así como la protección de los denunciantes. En este sentido, la ley establece que las empresas deben garantizar que no se tomarán represalias contra los denunciantes, y que se les protegerá contra cualquier tipo de discriminación o despido.
¿Cuándo tengo que implementar el canal de denuncias?
1 de diciembre de 2023 si eres una empresa de 50 a 249 empleados o administración pública de un municipio de menos de diez mil (10.000) habitantes
13 de junio de 2023 si eres una empresa de 250 o más empleados o administración pública de municipios de más de diez mil (10.000) habitantes.
¿Qué pasa si no lo implemento? ¿Hay multas?
Se establece un marco de sanciones para aquellas empresas que no cumplan con sus obligaciones en materia de protección de los denunciantes.
Se considera infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, y se establecen multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros para las personas jurídicas.
¿Cómo gestiono el canal interno de información o canal de denuncias?
Según el artículo 6. Gestión del Sistema interno de información por tercero externo de citada ley, se permite la gestión de estos canales de denuncias por parte de terceros. El punto 2 exige que este ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones y que se trate acorde a la protección de datos, por lo que un despacho de abogados es una alternativa a considerar, ya que ofrece lo anteriormente mencionado.
¿Qué tener en cuenta con la implementación del canal de denuncias?
Protección del denunciante: Garantía del anonimato y de no ser objeto de represalias (tales como despido, discriminación…).
«Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado».
- Debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
- Deben ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
- Contar con un responsable del sistema.
- Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
- Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas:
- Notificación de acuses de recibo en un plazo de 7 días desde la comunicación del informante.
- Dar respuesta al informante en un plazo inferior a 3 meses desde su recepció
- Posibilidad de comunicación con el informante.
Garantías para el informante y presunción de inocencia y al honor para las personas afectadas.